AUTOR: Carlos Fernando Valdez *
I. INTRODUCCION:
Los honorarios profesionales representan para el letrado la retribución de su trabajo profesional y tienen carácter alimentario 1.
Por ello su determinación tiene fundamental importancia para el profesional del derecho quien puede convenir con su cliente el pago de los mismos en el marco de la autonomía de la voluntad restringida por el orden público que establece los mínimos y máximos arancelarios 2.
Pero sea porque el letrado/a no haya convenido los honorarios con su propio cliente o fuera porque la parte contraria es la obligada al pago derivado de la condena en costas, la determinación judicial del estipendio en el marco de un proceso se hará mediante una resolución judicial (auto regulatorio).
La regulación de honorarios importa así un acto procesal 3 de importancia no sólo para el letrado, sino también para las partes en cuanto pudieran resultar condenadas en costas o solidariamente responsables de su pago como una derivación de considerársela beneficiaria del trabajo profesional determinado arancelariamente4.
Abordaremos seguidamente algunos aspectos que consideramos de importancia respecto a la resolución judicial que importa, ni más ni menos, que la fijación de la retribución del trabajo profesional de abogados y abogadas.
II. DEBER JUDICIAL DE FUNDAMENTACION DE LOS AUTOS REGULATORIOS. REQUISITOS DEL ACTO PROCESAL DE LA ESTIPENDIACION:
1.) El auto regulatorio como toda resolución judicial 5 debe ser razonablemente fundada y cumplir los demás requisitos que respecto a su instrumentación requieren las normas arancelarias.
El artículo 15 de la ley 14967 introdujo, independientemente de la debida fundamentación impuesta por la naturaleza misma de ser una resolución judicial, el deber de que los autos regulatorios sean fundados.
A tales efectos la mera cita de los artículos involucrados de las normas arancelarias no resultan ser suficientes para considerar un auto regulatorio como debidamente fundado 6.
La debida fundamentación resulta una garantía que permite analizar los mecanismos y razonamientos legales y lógicos que llevan al Magistrado/a a estipendiar el trabajo en una cuantía determinada.
La fundamentación así tiene a evitar situaciones de arbitrariedad y de discrecionalidad en la fijación del honorario.
2.) Como complemento de la fundamentación y a fines de garantizarla, las normas arancelarias establecen distintos requisitos 7 que debe contener necesariamente la resolución regulatoria:
- Base regulatoria del proceso: El monto del juicio es la base inicial de la consideración del proceso lógico que lleva a la determinación arancelaria. La misma debe consignarse necesariamente en el auto regulatorio, salvo el supuesto de que se trate de un proceso no suceptible de apreciación pecuniaria.
- Identificar la escala arancelaria correspondiente al tipo de proceso de que se trate que incluirá un mínimo y un máximo en el cual el Juez/a se moverá a los fines de fijar el estipendio 8 . Sin embargo existen procesos que por su característica de ser no suceptibles de apreciación pecuniaria la ley arancelaria fija mínimos legales en cantidades de jus, jugando por lo demás los restantes requisitos que se desarrollan.
- Detalle de las tareas profesionales realizadas en el proceso: esta tarea no representa complicación cuando actúa un único profesional por una sola parte del proceso, en cuyo caso se hará acreedor del total del honorario que corresponda. La cuestión comienza a complicarse en los casos de intervención múltiple de abogados por una parte en cuya caso habrá que determinar no sólo que tarea hizo cada abogado en la clasificación de etapas procesales que a los fines arancelarios establece la norma 9 , sino además como actuaron los mismos (en forma sucesiva, en forma conjunta y en este caso como patrocinantes, como apoderados o uno como apoderado y otro como patrocinante). Suele ser conveniente a los fines de facilitar el acto regulatorio, que el profesional al pedir la regulación de honorarios presente una especie de «clasificación de tareas» con aquellas que se atribuya como propias. Se debe tener en cuenta que el monto del honorario que corresponda a los letrados que intervengan por una misma parte debe distribuirse entre ellos, ya que las normas arancelarias instituyen un sistema de proporciones según sea la forma en que el letrado o los letrados que asisten a una misma parte han actuado en la causa.
[1] Conf. arts. 1 ley 14967 y 10 ley 27423.
[2] Las leyes arancelarias (arts. 2, 3 y cc ley 14967) entregan al abogado una herramienta valiosa: defender su honorario a través de la celebración de convenios de honorarios con su propio cliente sin tener que aguardar las regulaciones de honorarios, salvo el derecho al cobro a la contraria condenada en costas.
[3] Respecto a la regulación de honorarios como acto procesal vease Por Toribio E. Sosa* Publicado en: LA LEY 15/03/2019, 15/03/2019, 1 Cita Online: AR/DOC/191/2019
[4] Propiamente se dice que la obligación de pago del beneficiario del trabajo profesional y el condenado en costas no importa una obligación solidaria, sino concurrente en los términos del art. 850 del CCCN ya que tiene respecto de ellos distinta causa de origen.
[5] El artículo 3 del CCYC establece como deber del juez emitir una decisión razonablemente fundada sobre las cuestiones sometidas a su jurisdicción y naturalmente entre ellos está el deber de estipendiar la retribución profesional
[6] El artículo similar que contenía el derogado decreto – ley 8904/77 establecía que las regulaciones de honorarios debían hacerse con mera citación de la disposición legal aplicable bajo pena de nulidad, ahora se exige la debida fundamentación.
[7] véanse los artículos 15 y 16 de la ley 14967.
[8] Excepcionalmente y con debida fundamentación que lo justifique el Juez/a podría recurrir, con criterio de equidad, a lo normado por el art. 1255 para perforar el piso arancelario mínimo fijado por las normas arancelarias. Nos expedimos más adelante sobre este tema.
[9] Véanse las etapas procesales que establece el artículo 28 de la ley 14967 según los distintos tipos de proceso.
Revista temática del Derecho Procesal y Procesal Informático.
N° 7. Mayo 2022