La Plata, 25 de enero de 2021.
- Emergencia publica en materia ocupacional
- Prorroga prohibición despidos y suspensiones
- Prórroga de la doble indemnización despidos sin causa
Se hace saber que mediante el Decreto Nº 39/2021 se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional. La misma fue dispuesta por el DNU 34/19 que tuvo vigencia desde el 13 de diciembre de 2019, ampliada por el DNU 528/2020 del 9 de junio de 2020 y nuevamente ampliada por el DNU 961/2020 del 29 de noviembre de2020.
A tal efecto el decreto dispone prorrogar la prohibición establecida en el decreto 329/2020 y sus prórrogas en relación a las suspensiones y despidos, por el plazo de 90 días es decir hasta el 30 de abril de 2021.
La prohibición por 90 días alcanza:
- despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
- suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
La norma señala además que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo anterior no producirán efecto alguno manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Además dispone que en caso de DESPIDO SIN CAUSA durante la vigencia de la presente norma (hasta el 31 de diciembre de 2021), la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización conforme a la ley vigente y comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
El monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Se reitera lo informado el día 19 de mayo del 2020, en relación a que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución nº 174 dispone sanciones graves conforme el art. 5º, capítulo 2º, anexo II del Pacto Federal del Trabajo ante la violación de la prohibición de despidos y suspensiones.
A todo ello hay que agregar que por el decreto 34/19 se había declarado la emergencia ocupacional, determinado que el despido sin causa genera derecho al trabajador a percibir una indemnización doble.
En definitiva coexisten una multiplicidad de normas que pretenden sancionar el despido injustificado que se terminan superponiendo a nivel nacional y provincial, generando una interesante cuestión para su análisis jurídico respecto a su validez, integración e interpretación.