Se informa que el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 66/2020 (prórroga del dec. 766/2020) publicado en el Boletín Oficial el sábado 30 de enero de 2020 dispuso respecto a los contratos de alquiler de inmuebles, lo siguiente:
- Suspender los desalojos hasta el 31/03/2021.
- Prorrogar hasta el 31/03/2021 la vigencia de los contratos, cuyos vencimientos hayan operado desde el 20 de marzo de 2020, salvo que los inquilinos deseen mantener el plazo pactado o prorrogar por un lapso de tiempo cuyo vencimiento opere con anterioridad al 31/03/2021.
- Prorrogar hasta el 31/03/2021 el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo 2020.
- La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar conforme estipulado en el contrato y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se deberá abonar en no menos de 3 y en hasta 12 cuotas mensuales sin intereses, a partir de abril de 2021.
- El no pago en término de las cuotas pactadas permitirá la aplicación de intereses compensatorios
- Los locadores deberán comunicar a los inquilinos los datos necesarios para que éste, si así lo quisiera, pueda pagar los alquileres por transferencia bancaria o deposito en cajero automático.
- Se exceptuará la aplicación de las normas de este Decreto en aquellos casos que el locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
- Deuda por falta de pago: las deudas que se hayan generado hasta el 31 de marzo de 2021, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) y como máximo DOCE (12) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.
- Este decreto se aplica a los siguientes contratos de alquiler:
1.) De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2.) De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3.) De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4.) De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5.) De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6.) De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7.) De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8.) De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).