Decreto 66/2021 – Prórroga suspensión desalojos – prórroga de contratos y congelamiento de precios de alquileres

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Se  informa que el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 66/2020 (prórroga del dec. 766/2020) publicado en el Boletín Oficial el sábado 30 de enero de 2020 dispuso respecto a los contratos de alquiler de inmuebles, lo siguiente: 

  • Suspender los desalojos  hasta el 31/03/2021.
  • Prorrogar hasta el 31/03/2021 la vigencia de los contratos, cuyos vencimientos hayan operado desde el 20 de marzo de 2020,  salvo que los inquilinos deseen mantener el plazo pactado o prorrogar por un lapso de tiempo cuyo vencimiento opere con anterioridad al 31/03/2021.
  • Prorrogar hasta el 31/03/2021 el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo 2020.
  • La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar conforme estipulado en el contrato y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se deberá abonar en no menos de 3 y en hasta 12 cuotas mensuales sin intereses,  a partir de abril de 2021.
  • El no pago en término de las cuotas pactadas permitirá la aplicación de intereses compensatorios
  • Los locadores deberán comunicar a los inquilinos los datos necesarios para que éste, si así lo quisiera, pueda pagar los alquileres por transferencia bancaria o deposito en cajero automático.
  • Se exceptuará la aplicación de las normas de este Decreto en aquellos casos que el  locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente. 
  • Deuda por falta de pago:  las deudas que se hayan generado  hasta el 31 de marzo de 2021, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) y como máximo DOCE (12) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.
  • Este decreto se aplica a los siguientes contratos de alquiler:

  1.) De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural. 

  2.) De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

  3.) De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

  4.) De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

  5.) De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

  6.) De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

  7.) De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

  8.) De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).