Se informa que mediante Resolución General 4993/2021 de la AFIP se ha resuelto implementar el «Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles» (RELI) a los fines de declarar ante la AFIP los contratos de locación de inmuebles situados en el país, en cumplimiento del art 16 de la ley 27.551 (Nueva ley de alquileres). Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2021.
En cuanto a los plazos, los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los quince (15) días corridos posteriores a su celebración. Asimismo las modificaciones que se le hagan a contratos ya registrados deberán informarse dentro de los quince (15) días corridos posteriores de producidas.
Cabe destacar que los contratos que se hubieran celebrado o se celebren entre el día 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.
Deberán registrarse a través del RELI los siguientes contratos:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones.
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos.
- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles – tales como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas.
Quedan obligados a efectuar la registración todas las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.