Se informa que mediante la Resolución conjunta n° 10/2020 del Ministerio de Salud y MTYSS, publicada en el día de hoy, determina que las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la Pandemia del COVID-19, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.
Se recuerda que mediante Resolución nº 1541/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, informada mediante mail de fecha 25 de septiembre de 2020, se incorporo a las personas con obesidad dentro del grupo de riesgo.