EXCEPTÚANSE A LAS PERSONAS AFECTADAS EN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
- A CASAS PARTICULARES
- RESTAURANTES Y BARES
- GIMNASIOS AL AIRE LIBRE
- AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN PRIVADA
Se informa que mediante la Decisión Administrativa. nº 1892/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros publicada en el Boletín Oficial de hoy se ha autorizado a los Municipios (Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López), de la Provincia de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos de los artículos 15 y 17, inciso 2 del Decreto N° 792/20, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
- las desarrolladas por el personal de casas particulares (uni-domiciliario)
- restaurantes y bares al aire libre
- gimnasios al aire libre
- ampliación de construcción privada (Obras iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques industriales)
Los empleadores deberán garantizar la organización de turnos, los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Además los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Por último las personas que desempeñen sus tareas en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, ingresando a la página web https://www.argentina.gob.ar/circular o la app CUIDAR.