Se informa que mediante la Resolución Conjunta nº 4/2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se establece que los empleadores podrán convocar, a partir del día de la fecha, al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren actualmente dispensados (mayores de 60 años, embarazadas, incluidos en los grupos de riesgo) que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.
Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores.