Se informa que mediante Resolución 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se sustituye el art 3 de la Resolución 207/2020 del Ministerio citado (establecía la justificación de inasistencia de las trabajadoras y los trabajadores cuya presencia en el hogar resultaba indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes mientras no hubiese clases presenciales).
La Resolución actual establece que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 (1º de marzo en la Provincia de Buenos Aires) se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
1.) los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
2.) los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador completando una declaración jurada que deberá contener la siguiente información:
- datos del niño, niña o adolescente,
- grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre,
- el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución,
- la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Es importante recalcar que sólo podrá acogerse a esta justificación un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.