Decreto Nº 266/2021 – Despidos y suspensiones – Covid enfermedad profesional

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  • PRÓRROGA PROHIBICIÓN DESPIDOS Y SUSPENSIONES
  • PRÓRROGA DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN DESPIDOS SIN CAUSA
  • COVID ENFERMEDAD PROFESIONAL

1.) DESPIDOS Y SUSPENSIONES:

Se informa que por decreto 266/2021 se dispone prorrogar la prohibición establecida en el decreto 329/2020 y sus prórrogas en relación a las suspensiones y despidos hasta el 31 de mayo de 2021.

La prohibición alcanza:

  • despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
  • suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

La norma señala además que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo anterior no producirán efecto alguno manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Se reitera que en caso de DESPIDO SIN CAUSA durante la vigencia de la presente norma (hasta el 31 de mayo de 2021), la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización conforme a la ley vigente y comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

El monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

Se reitera lo informado el día 19 de mayo del 2020, en relación a  que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución nº 174  dispone sanciones graves conforme el art. 5º, capítulo 2º, anexo II del Pacto Federal del Trabajo ante la violación de la prohibición de despidos y suspensiones.

En definitiva coexisten una multiplicidad de normas que pretenden sancionar el despido injustificado que se terminan superponiendo a nivel nacional y provincial, generando una interesante cuestión para su análisis jurídico respecto a su validez, integración  e interpretación.

En el artículo 5° se deja aclarado que las prohibiciones previstas  del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 o sea desde el 13/12/2019.

Por otro lado quedan exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

2.) COVID ENFERMEDAD PROFESIONAL:

Por último el presente decreto dispone la prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21 respecto a la consideración de  la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV- presuntivamente como enfermedad accidente.

Se transcribe el referido artículo 7 que se prórroga:  «Por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.».