Decreto 766/2020 – Prórroga suspensión desalojos – Prórroga de contratos – Prórroga congelamiento de precios de alquileres

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Se  informa que el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 766/2020 (prórroga del dec. 320/2020) dispuso respecto a los contratos de alquiler de inmuebles, lo siguiente:

  • Suspender los desalojos  hasta el 31/01/2021.
  • Prorrogar la vigencia de los contratos hasta el 31/01/2021, salvo que los inquilinos deseen mantener el plazo pactado o prorrogar por un lapso de tiempo con vencimiento con anterioridad al 31/01/2021.
  • Congelar los precios de los alquileres al valor de marzo 2020 (hasta el 31/01/2021).
  • La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en no menos de 3 y no más de 6 cuotas mensuales sin intereses,  a partir de febrero de 2021.
  • El no pago en término de las cuotas pactadas permitirá la aplicación de intereses compensatorios
  • Los locadores deberán comunicar a los inquilinos los datos necesarios para que éste, si así lo quisiera, pueda pagar los alquileres por transferencia bancaria o deposito en cajero automático.
  • Se exceptuará la aplicación de las normas de este Decreto en aquellos casos que el  locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente. 
  • Deuda por falta de pago: las deudas que pudieren generarse hasta el 31 de enero de 2021, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de diciembre del corriente año.
  • Este decreto se aplica a los siguientes contratos de alquiler:
  1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).