Se informa que el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 766/2020 (prórroga del dec. 320/2020) dispuso respecto a los contratos de alquiler de inmuebles, lo siguiente:
- Suspender los desalojos hasta el 31/01/2021.
- Prorrogar la vigencia de los contratos hasta el 31/01/2021, salvo que los inquilinos deseen mantener el plazo pactado o prorrogar por un lapso de tiempo con vencimiento con anterioridad al 31/01/2021.
- Congelar los precios de los alquileres al valor de marzo 2020 (hasta el 31/01/2021).
- La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en no menos de 3 y no más de 6 cuotas mensuales sin intereses, a partir de febrero de 2021.
- El no pago en término de las cuotas pactadas permitirá la aplicación de intereses compensatorios
- Los locadores deberán comunicar a los inquilinos los datos necesarios para que éste, si así lo quisiera, pueda pagar los alquileres por transferencia bancaria o deposito en cajero automático.
- Se exceptuará la aplicación de las normas de este Decreto en aquellos casos que el locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
- Deuda por falta de pago: las deudas que pudieren generarse hasta el 31 de enero de 2021, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de diciembre del corriente año.
- Este decreto se aplica a los siguientes contratos de alquiler:
- De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).