Decreto 67/2021 – Distanciamiento social, preventivo y obligatorio

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Se informa que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto nº 67/2021 ha dispuesto que desde el día 1º de febrero de 2021 hasta el día 28 de febrero del corriente año inclusive, se mantendrá el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para las personas que residan o se encuentren en el aglomerado urbano denominado AMBA.

Se recuerda que las características principales del DISPO son:

  • Las personas residentes dentro del AMBA podrán transitar dentro del citado aglomerado sin permiso de circulación, el que será necesario para transitar por fuera del mismo. Se deberá seguir  respetando una distancia de 2 mts. y el uso de tapabocas
  • Continúa la medida en cuanto a que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades consideradas «esenciales» o aquellas que estén habilitadas por una situación particular (realización de tratamientos médicos)
  • Se mantiene la dispensa de trabajar a las trabajadoras y los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo.

Los trabajadores y las trabajadoras exceptuados de prestar tareas recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social,  pero se  deberán continuar efectuando  los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032.

  • Continúa la posibilidad de realizar dentro del ámbito de trabajo  reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad respetando los 2 mts. de distancia entre los concurrentes y manteniendo una adecuada ventilación de los ambientes. En todo caso, la parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.