Decreto 1033/2020 – Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

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Se informa que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto nº 1033/2020 ha dispuesto que desde el día 21 de diciembre hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, se mantendrá el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para las personas que residan o se encuentren en el aglomerado urbano denominado AMBA.

Se recuerda que las características principales del DISPO son:

  • Las personas residentes dentro del AMBA podrán transitar dentro del citado aglomerado sin permiso de circulación, el que será necesario para transitar por fuera del mismo. Se deberá seguir  respetando una distancia de 2 mts. y el uso de tapabocas
  • Continúa la medida en cuanto a que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades consideradas «esenciales» o aquellas que estén habilitadas por una situación particular (realización de tratamientos médicos)
  • Se mantiene la dispensa de trabajar a las trabajadoras y los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
  • Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de sesenta (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo exceptuados de prestar tareas recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social,  pero se  deberán continuar efectuando  los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032.
  • Continúa la posibilidad de realizar dentro del ámbito de trabajo  reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad respetando los 2 mts. de distancia entre los concurrentes y manteniendo una adecuada ventilación de los ambientes. En todo caso, la parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.