Decreto 235/2021 – Medidas generales de prevención

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Se informa que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto nº 235/2021 ha dispuesto que desde el día 9 de abril hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive, entren en vigencia una serie de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, que deberán cumplir todas las personas a fin de mitigar la propagación del virus COVID-19.

Las principales medidas generales de prevención son las siguientes: 

  • Se deberá seguir  respetando una distancia de 2 mts., el uso de tapabocas, y la ventilación de los ambientes de forma adecuada y constante.

  • Se mantiene la dispensa de trabajar a las trabajadoras y los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo (personas en situación de mayor riesgo) y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

  • Continúa la posibilidad de realizar dentro del ámbito de trabajo  reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad siempre y cuando se respeten los 2 mts. de distancia entre los concurrentes y manteniendo una adecuada y constante ventilación de los ambientes. En todo caso, la parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
  • El mencionado Decreto establece también que en las zonas consideradas lugares de «Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario», dentro de las cuales se encuentra el AMBA, se restringe la circulación entre las 0:00hs y las 6:00hs, con excepción de aquellas personas que realicen actividades consideradas «esenciales» o aquellas que estén habilitadas por una situación particular (realización de tratamientos médicos, ir a vacunarse, entre otras.).

  • En cuanto al uso del servicio de transporte público de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, éste quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades consideradas «esenciales», las que estén especialmente habilitadas, o aquéllas que estén habilitadas por una situación particular (realización de tratamientos médicos, ir a vacunarse, entre otras.).  A dicho efecto deberá tramitarse el pertinente Certificado Único Habilitante Para Circulación – Emergencia Covid-19.


Asimismo en los
citados lugares de «Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario» quedan prohibidas las siguientes actividades:

  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para asistencia de personas
  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
  • Locales gastronómicos entre las 23:00hs y las 6:00 del día siguiente.