Se informa que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto nº 235/2021 ha dispuesto que desde el día 9 de abril hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive, entren en vigencia una serie de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, que deberán cumplir todas las personas a fin de mitigar la propagación del virus COVID-19.
Las principales medidas generales de prevención son las siguientes:
- Se deberá seguir respetando una distancia de 2 mts., el uso de tapabocas, y la ventilación de los ambientes de forma adecuada y constante.
- Se mantiene la dispensa de trabajar a las trabajadoras y los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo (personas en situación de mayor riesgo) y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
- Continúa la posibilidad de realizar dentro del ámbito de trabajo reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad siempre y cuando se respeten los 2 mts. de distancia entre los concurrentes y manteniendo una adecuada y constante ventilación de los ambientes. En todo caso, la parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
- El mencionado Decreto establece también que en las zonas consideradas lugares de «Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario», dentro de las cuales se encuentra el AMBA, se restringe la circulación entre las 0:00hs y las 6:00hs, con excepción de aquellas personas que realicen actividades consideradas «esenciales» o aquellas que estén habilitadas por una situación particular (realización de tratamientos médicos, ir a vacunarse, entre otras.).
- En cuanto al uso del servicio de transporte público de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, éste quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades consideradas «esenciales», las que estén especialmente habilitadas, o aquéllas que estén habilitadas por una situación particular (realización de tratamientos médicos, ir a vacunarse, entre otras.). A dicho efecto deberá tramitarse el pertinente Certificado Único Habilitante Para Circulación – Emergencia Covid-19.
Asimismo en los citados lugares de «Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario» quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para asistencia de personas
- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
- Locales gastronómicos entre las 23:00hs y las 6:00 del día siguiente.