Decreto 287/2021 – Medidas Generales de Prevención

Se informa que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto nº 287/2021, ha extendido la aplicación de las medidas generales de prevención hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive.

La norma establece, de acuerdo a ciertos criterios epidemiológicos, cuatro categorías según el riesgo. El aglomerado urbano identificado como AMBA se encuentra en la categoría denominada «en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria», siendo las medidas más relevantes:

  • restricción a la circulación de personas desde las 20 hs hasta las 6 hs del día siguiente, con excepción de aquellas personas que realicen actividades consideradas esenciales (art. 11 Decreto nº 125/2021), quienes que deberán generar el pertinente Certificado Único Habilitante Para Circulación – Emergencia Covid-19.
  • suspensión de reuniones sociales en domicilios particulares.
  • suspensión de reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, de más de 10 personas.
  • suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles.
  • suspensión de todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
  • suspensión de la práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre.
  • locales comerciales, salvo los contemplados como esenciales, no podrán atender al público entre las 19 hs y las 6 hs del día siguiente.
  • locales gastronómico (restaurantes, bares, etc.), podrán entre las 19hs y las 6 hs del día siguiente, atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre. Luego de las 19hs podrán trabajar bajo las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.
  • Continúa la dispensa del debe de asistencia al lugar de trabajo para las trabajadoras y los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo (personas en situación de mayor riesgo) y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

En cuanto al uso del servicio de transporte público de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, éste quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades consideradas «esenciales», las que estén especialmente habilitadas, o aquéllas que estén habilitadas por una situación particular (realización de tratamientos médicos, ir a vacunarse, entre otras.). A dicho efecto deberá tramitarse el pertinente Certificado Único Habilitante Para Circulación – Emergencia Covid-19.

El Decreto asimismo establece que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de La Nación