Reuniones a distancia de los órganos sociales de las personas jurídicas privadas: sociedades, asociaciones civiles y fundaciones

Debido al aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional – P.E.N. – con motivo de la pandemia covid-19, los integrantes de los órganos sociales de las personas jurídicas privadas se ven imposibilitados de participar en forma presencial en sus reuniones. Ello impide el  normal y debido funcionamiento de las personas jurídicas.

Ante esta situación de aislamiento obligatorio e imperiosa necesidad de las personas jurídicas del normal funcionamiento de sus órganos sociales, los organismos que las controlan, en el ámbito de sus atribuciones, han dictado normas acerca de la alternativa de celebrar reuniones a distancia.

En tal sentido la Inspección General de Justicia de la Nación – IGJ – dictó la Resolución 11/2020 publicada en el B.O. el 27/03/2020.

Esa norma establece que mientras se mantenga, por disposición del P.E.N., la prohibición o limitación de la libre circulación de las personas se admitirán las reuniones a distancia del órgano social de administración y del órgano de gobierno de las sociedades, asociaciones civiles o fundaciones, por medios informáticos o digitales, celebradas con todos los recaudos previstos en la Resolución 11/2020. Tanto para las personas jurídicas privadas que las hayan considerado en sus estatutos como para aquellas que no lo tuvieron en cuenta.

Esos recaudos son los siguientes:

1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;

2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia a través de  plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;

3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;

4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;

5. Que el representante social conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;

6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.

7. Que en la convocatoria, y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso,para  permitir dicha participación.

En el mismo sentido de la IGJ, otras autoridades de contralor de diferentes jurisdicciones, dictaron resoluciones de similar tenor.

Cabe mencionar las de las provincias de Córdoba (Resoluciones  25/2020 y 27/2020),Entre Ríos (55/2020 y 69/2020),  Mendoza(Resoluciones 743/2020, 750/2020 y 857/2020),Salta (Resolución 334/2020), Río Negro (Resoluciones 113/2020, 115/2020 y 145/2020), San Juan (Resolución 173/2020, La Pampa (Resolución 3/2020), Chaco(Resolución 333/2020),  Misiones(Resoluciones 54/2020, 63/2020, 64/2020, 65/2020 y 81/2020) y Tucumán (Resoluciones 63/2020, 64/2020 y 65/2020). También la Comisión Nacional de Valores dictó sobre el particular y en similar sintonía  la Resolución General N° 830 (B.O 5/045/2020).

Sin perjuicio de esas normasadoptadas en la emergencia, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación  – CCyCN – vigente a partir del 15 de agosto de 2015 prevé también las reuniones a distancia de los órganos sociales de las personas jurídicas privadas.

La Ley 27349 (B. O.12/04/2017), que crea el tipo social de las Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S., en sus artículos 51 y 53 permite que las reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno o deliberación se puedan celebrar a distancia.

El artículo 150 del CCyCN establece: ante la inexistencia en el estatuto de las personas jurídicas de normas específicas sobre el gobierno, administración, representación, y sobre la fiscalización en su caso, habilita en el inciso “a” las reuniones del órgano de gobierno o asambleas a distancia en la medida que los participantes puedan comunicarse simultáneamente entre sí.

Es de público conocimiento que en agosto de 2015 no existía la imposibilidad de circular vigente hoy en el marco de la pandemia covid-19. Ante la realidad actual, la norma del artículo 150 se debería aplicar con una mayor amplitud de criterio que el que forjó su sanción;así se facilitaría a las personas jurídicas privadas poder cumplir con su fin o causa.

Considero que, mientras estén vigentes las limitaciones al derecho de circular,se deben admitir las reuniones a distancia de todos los órganos sociales de las personas jurídicas, en la medida que se adopten los recaudos necesarios para resguardar los derechos de todas las personas involucradas:asociados, directivos y terceros.

La Plata, 16/06/2020

Héctor B. Mendoza Peña