Se informa que mediante la Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se ha creado el «PROGRAMA REPRO II», que según invoca en sus considerandos está destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas (no entran en ATP) pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la Pandemia del COVID-19.
El “Programa REPRO II” ES INCOMPATIBLE con los siguientes beneficios:
- Salario Complementario del ATP
- Crédito a Tasa Subsidiada del ATP
- Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y
- Programa de Inserción Laboral (PIL).
A continuación se detallan algunas CARACTERISTICAS del Programa:
- monto del beneficio por la suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) por cada relación laboral activa del empleador alcanzado por el programa.
- duración del beneficio por DOS (2) meses.
- el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos.
Para acceder al beneficio del Programa los RECAUDOS A PRESENTAR son
- información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador).
- balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
- planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
- certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla electrónica.
Se deja constancia que para las Asociaciones Civiles y aquellos empleadores que no estén sujetos a la presentación de balance no será requerido la presentación del balance del Ejercicio 2019.
Quedan EXCLUIDOS los empleadores que realicen las siguientes acciones:
- desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
- suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Por último para acceder al Programa estará disponible el aplicativo en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).