Por medio de la Resolución 38/2020 dictada el día 29 de abril de 2020 por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se establecen los requisitos que deberá contar la denuncia ante la A.R.T. por motivos de enfermedad coronavirus COVID-19.
Tales requisitos son:
– Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.), con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
– Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el DNU N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias.
– Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20), y donde conste: a) Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación; b) Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del/a trabajador/a.