Resolución 1555/2021- Ministerio de Jefatura de Ministros Pcia. Bs. As. – Restricciones, Fases y Actividades

Se informa que mediante la Resolución nº 1555/2021 del Ministerio de Jefatura de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo estipulado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nacional 287/2021 (circular enviada el día de la fecha), establece un sistema de fases en el que estarán incluidos los Municipios según el riesgo epidemiológico y sanitario

La Ciudad de La Plata se encuentra en fase 2, denominada “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.
Las principales restricciones en la mencionada fase son las siguientes:

  • actividades comerciales de carácter general: no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
  • actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
  • – las personas no podrán circular entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente salvo las excepciones previstas.

Estas restricciones no serán aplicables a:

  • las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
  • las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
  • las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

Dichas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.