Ley provincial 15172 suspensión ejecuciones judiciales y desalojos

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La Plata, 1º de junio de 2020

Se hace saber que mediante Ley 15.172 de la provincia de Buenos Aires, se suspendió en todo el ámbito de la provincia hasta el 30 de septiembre de 2020:

  1. Las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino.
  2. La ejecución de parte indivisa siempre que la parte deudora integre el condominio,
  3. Los lanzamientos/desalojos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
  4. Las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA); planes de ahorro para adquisición de vehículos automotores;
  5. Toda ejecución o lanzamiento colectivos,
  6. Ejecuciones de créditos por expensas comunes;
  7. Toda ejecución o lanzamiento de una unidad de producción cuya gestión se encuentre en manos de sus trabajadores y trabajadoras (Fábricas Recuperadas), que hayan resultado expropiadas

Asimismo y por igual plazo quedan suspendidos los desalojo de inmuebles por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación, en los siguientes casos, salvo que el locador demuestre que el alquiler es utilizado para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente:

  1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, que se encuentren adheridos al régimen del Monotributo.
  7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N°24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).