La Plata, 3 de octubre de 2020.
Se informa que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas – DPPJ – habilitó a través de la Disposición nº 30 la celebración de reuniones de los órganos de gobierno o administración de personas jurídicas de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, celebradas bajo la modalidad a distancia, aunque en sus estatutos no esté previsto.
Están comprendidos dentro de los órganos de gobierno: las Comisiones Directivas de las Asociaciones Civiles, el Directorio, la Gerencia y reuniones de Administradores de las Sociedades.
Y el órgano de gobierno o deliberación se refiere a las Asambleas o reuniones de asociados o socios.
Para poder celebrar reuniones a distancia se deberán utilizar medios o plataformas digitales con reproducción simultánea de audio y video y de acceso gratuito para los participantes mientras se mantengan las restricciones para circular con motivo de la pandemia Covid 19.
La DPPJ no admitirá reuniones a distancia para aquellos actos que el estatuto de la persona jurídica en forma expresa no permita su celebración bajo esa modalidad
En los procesos de elección de autoridades que tengan previsto el voto secreto, solo se admitirán las reuniones a distancia cuando se presente una única lista.
Recaudos que deben acreditarse ante la DPPJ
A continuación se citan los recaudos que deben acreditarse para poder inscribir ante la DPPJ de las decisiones adoptadas en las reuniones a distancia, tanto del órgano de gobierno como el de administración:
a. Que la convocatoria debe indicar:
1. La plataforma digital sobre la que se desarrollará la reunión.
2. La descripción completa de las condiciones de acceso para todas las personas con derecho a participar.
3. La identificación de la persona que operará la plataforma como administrador de la misma. Si no fuera indicada, se presumirá que la operación está a cargo del representante legal de la entidad.
4. El plazo conferido a los socios o asociados para oponerse a la realización de la reunión por medios a distancia, que no podrá ser inferior a cinco (5) días. Si no se expresara plazo, se entenderá que la oposición puede presentarse hasta el día anterior al de la reunión. La falta de oposición expresa ante la convocatoria será considerada por esta Dirección Provincial como consentimiento tácito a la celebración de la reunión por medios de comunicación a distancia.
5. La constitución de un domicilio electrónico especial al que deberán ser remitidas las oposiciones o conformidades expresas con la realización de la reunión por medios a distancia, así como toda otra comunicación previa relativa a la misma.
No se admitirá como medio de convocatoria la publicación de avisos en la sede social.
Aquellas entidades que tengan previsto este medio como única alternativa deberán suplirlo por la publicación por un (1) día en un diario de amplia circulación en la localidad en la que se encuentre la sede social, o por la comunicación personal a cada asociado.
b. Que en el desarrollo de la reunión fueron respetados los derechos fundamentales de los socios o asociados, según las previsiones contractuales o estatutarias aplicables, a saber:
1. Derecho a la información: Acreditando que la documentación a tratarse fue puesta a disposición de los socios o asociados con la anticipación correspondiente, por medios que no demanden exigencias especiales, más allá de la acreditación de la calidad de accionista, socio o asociado.
2. Derecho a participar y deliberar: Acreditando que todas las personas que decidieron participar tuvieron la posibilidad de conectarse a la plataforma de transmisión simultánea de audio y video, dejando constancia expresa en el acta de quiénes pidieron la palabra y a quiénes les fue conferida.
3. Derecho a participar en la votación: Dejando constancia en el acta de cuántos votos fueron emitidos en cada votación, discriminando si fueron positivos, negativos o abstenciones.
c. Que el órgano de administración garantizará la guarda y custodia de la totalidad de la grabación de audio e imagen en simultáneo en un soporte digital que permita su posterior reproducción libre y gratuita a simple requerimiento de persona legitimada, por al menos cinco (5) años de celebrado el acto;
d. El quórum de la reunión, de acuerdo a la normativa aplicable al tipo de entidad de que se trate. En caso de no poder cumplirla, podrá suplirse mediante declaración jurada del representante legal de la entidad, con idéntico contenido, la que deberá incluir la manifestación de las circunstancias que imposibilitaron el cumplimiento.
e. La incorporación al Orden del Día y el tratamiento expreso de los siguientes puntos:
1. La convocatoria para la realización de la reunión por medios de comunicación a distancia, la existencia de conformidades y oposiciones expresas.
2. La consideración del quórum para sesionar.
3. La descripción del medio o plataforma digital utilizada para la realización del acto, y las condiciones de conservación de las constancias.
f. Que el acta fue suscrita, al menos, por el Presidente y otro administrador. Si la entidad tuviera una administración unipersonal, se admitirá la firma del único administrador.