La Plata, 29 de junio de 2020.
Se informa que mediante el Decreto nº 576/2020 se establecen dos regímenes aplicables para las personas que residan o se encuentren en el aglomerado urbano denominado AMBA, a saber:
1) Prorrogar hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” tal cual como estaba estipulado en el Decreto nº 520/2020.
2) Desde el día 1º hasta el 17 de julio de 2020 inclusive prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido en el Decreto nº 297 y sus consecuentes prórrogas, haciendo hincapié en que solamente estarán exceptuadas al cumplimiento del mismo y por ende habilitadas para circular y tambien para la utilización del transporte público, las personas que realicen actividades esenciales en atención a lo establecido en el art. 6 del mencionado Decreto y en las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20; 490/20; 524/20; 703/20 y 810/20.
Asimismo el art. 14 del Decreto 576/2020, en 7 incisos, contempla otras actividades exceptuadas con la salvedad de que, para estos casos, se impide el uso del transporte público de pasajeros
Se deja constancia que el presente Decreto también prorroga que:
– las trabajadoras y los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo (conforme Res N° 207 y prorrogada por la Res N° 296 del MTEYSS).
Es de importancia recalcar que el mencionado Decreto, dispone que se suspende desde el 1º de julio hasta el 17 de julio de 2020 la vigencia de toda otra norma que no esté contemplada en los artículos 13 y 14, que autorice excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular.
En archivo adjunto se acompañan listado con actividades y servicios esenciales (art.13) y otras excepciones con restricción al uso del transporte público (art. 14).
Héctor Mendoza Peña
Carlos F. Valdez
Alfredo M. Mendoza Peña
Agustín Mendoza Peña
Isidro M. Mendoza Peña