El Decreto nº 543/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial dispuso la nueva prórroga del Decreto 311/20 que establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas, agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Si se trata de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.
El Decreto prevé asimismo que si los usuarios cuentan con “ sistema de servicio prepago” de telefonía móvil o internet y no abonan la recarga correspondiente se le brindará un servicio limitado hasta el 28 de junio de 2020.
Entre los beneficiarios de las medidas se encuentran usuarios residenciales y no residenciales. Entre los no residenciales están:
- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la ley 25.300 afectadas en la emergencia.
- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
Asimismo se ha prorrogado por el plazo de 180 días el congelamiento de tarifas de electricidad y gas dispuesto por el artículo 5 de la ley 27541.