Decreto 168/2021 – Distanciamiento social, preventivo y obligatorio – aislamiento social, preventivo y obligatorio – prórroga

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Se informa que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto nº 168/2021 prorrogó el DNU 125/2021 (informado con de fecha 1 de marzo de 2021), y que hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, se mantendrá el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para las personas que residan o se encuentren en el aglomerado urbano denominado AMBA.

Se recuerda que las características principales del DISPO son:

  •  Las personas residentes dentro del AMBA podrán transitar dentro del citado aglomerado sin permiso de circulación, el que será necesario para transitar por fuera del mismo. Se deberá seguir respetando una distancia de 2 mts. y el uso de tapabocas.
  •  se mantiene la dispensa de trabajar a las trabajadoras y los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo.
  • se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente (Res. nº 60/2021 MTEySS, informada mediante circular de fecha 12 de febrero de 2021).
  • Los trabajadores y las trabajadoras exceptuados de prestar tareas recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, pero se deberán continuar efectuando los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032.
  • Continúa la posibilidad de realizar dentro del ámbito de trabajo reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad respetando los 2 mts. de distancia entre los concurrentes y manteniendo una adecuada ventilación de los ambientes. En todo caso, la parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.