PROGRAMA ASISTENCIA TRABAJO Y PRODUCCIÓN (ATP) SECTOR SALUD
La Plata, 13 de noviembre de 2020
Se recuerda que mediante la Decisión Administrativa 1954/2020 se resolvió en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción la prórroga de los beneficios del Programa ATP para el mes de octubre de 2020.
Ahora la Decisión administrativa 2047/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros, dispuso la modificación de algunas condiciones del otorgamiento de los beneficios del programa ATP para el sector salud.
La Decisión sugiere que:
- reciban el Salario Complementario en tanto que la variación de facturación interanual sea negativa, igual a CERO (0) y/o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
- se les otorgue el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a CERO (0) y/o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
- el beneficio de la reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, si la variación de facturación interanual resulta negativa”.