El día 30 de julio de 2020 el Senado de la Nación Argentina aprobó la llamada “Ley de Teletrabajo”, la cual fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 14 de agosto de 2020.
La presente Ley menciona en su primer artículo que tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la promoción y regulación de la modalidad del trabajo a distancia o Teletrabajo, y que las regulaciones específicas se darán mediante los convenios colectivos de cada actividad.
Antes de detallar las características cabe mencionar que la modalidad de teletrabajo se regula e incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Puntos a destacar:
- Se ratifica que las personas que realizan teletrabajo cuentan con los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.
- El traslado de quien trabaja en forma presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, bilateral y pactado por escrito.
- En cualquier momento de la relación el teletrabajador/a puede solicitar unilateralmente regresar al establecimiento para realizar sus tareas. La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido. Este derecho a la “reversibilidad” no se tiene si la relación se inició bajo la modalidad de teletrabajo.
- La remuneración del trabajador que desarrolla sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo no podrá ser inferior a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial.
- Para garantizar el respeto de la jornada máxima y el descanso de la persona que trabaja, se establece el derecho a desconectarse así como la prohibición al empleador de interrumpir el descanso exigiendo tareas o enviando comunicaciones fuera de la jornada laboral.
- Los trabajadores y las trabajadoras bajo esta modalidad que acrediten tener a su cargo niños, personas con discapacidad o adultos mayores con quienes convivan, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado y a interrumpir la jornada.
- Se establece que el empleador deberá proporcionar el equipamiento y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, tales como la computadora y sus software, o bien, compensar al trabajador por la utilización de herramientas propias. Esta compensación se determina en el convenio colectivo de trabajo.
- La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación también se establece en el convenio colectivo de trabajo.
- Se establece la protección de sus datos personales así como de su intimidad, por lo que se prohíbe al empleador hacer uso de software de vigilancia.
Por último en relación a su vigencia se establece que la presente Ley entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio –DNU 297/2020 y sus prórrogas-).
(Antecedentes normativos: Resolución 21/2020, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, Ley N° 25.800, Convenio de la OIT N° 177, Resolución N° 595/2013 – PROPET y Resolución N° 1552/2012 – SRT).
La Plata, 14 de agosto de 2020