La Plata, 29 de julio de 2020.
Se informa que mediante el Decreto 624/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, se prórroga la prohibición establecida en el decreto 329/2020 y sus prórrogas (dec. 487/2020) en relación a las suspensiones y despidos, por el plazo de 60 días es decir hasta el 30 de septiembre de 2020.
La prohibición por 60 días alcanza:
– despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
-suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
La norma señala además que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo anterior no producirán efecto alguno manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 29 de julio de 2020.
Se reitera lo informado el día 19 de mayo del cte. año, en relación a que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución nº 174 publicada en el día de la fecha dispone sanciones graves conforme el art. 5º, capítulo 2º, anexo II del Pacto Federal del Trabajo ante la violación de la prohibición de despidos y suspensiones.
A todo ello hay que agregar que por el decreto 34/19 había declarado la emergencia ocupacional y determinado que el despido sin causa genera derecho al trabajador a percibir una indemnización doble.
En definitiva coexisten una multiplicidad de normas que pretenden sancionar el despido injustificado que se terminan superponiendo a nivel nacional y provincial, generando una interesante cuestión para su análisis jurídico respecto a su validez, integración e interpretación.